Esta es la lista real. No todos aplican a todos los casos, pero conviene tenerla delante desde el principio: reunir papeles a destiempo es lo que más alarga una herencia.

Lo que hace falta siempre

  • Certificado literal de defunción. El literal, no el extracto. Se pide en el Registro Civil o en la sede del Ministerio de Justicia.
  • Certificado de últimas voluntades. Dice si hay testamento y ante qué notario. Ministerio de Justicia, a partir de quince días hábiles.
  • Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Se pide en el mismo trámite, con el modelo 790. Revela seguros de vida que la familia con frecuencia desconoce.
  • Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, acta notarial de declaración de herederos.
  • DNI del fallecido y de cada heredero, y el libro de familia o los certificados de nacimiento que acrediten el parentesco.

El patrimonio

  • Escrituras de los inmuebles y, si no aparecen, nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Último recibo del IBI de cada inmueble. Trae la referencia catastral y el valor catastral, que es la base de partida del impuesto.
  • Certificados de posiciones bancarias a fecha de fallecimiento, uno por entidad. El banco está obligado a emitirlos sin cobrar.
  • Extractos del último año, que ayudan a detectar recibos, seguros o inversiones de los que nadie se acordaba.
  • Fondos, acciones y planes de pensiones. Ojo: los planes de pensiones no necesitan aceptación de herencia y tributan en el IRPF de quien los cobra, no en el Impuesto de Sucesiones.
  • Pólizas de seguros de vida con los beneficiarios designados. Se cobran sin esperar a la aceptación, pero tributan en el Impuesto de Sucesiones.
  • Vehículos: permiso de circulación y ficha técnica.
  • Participaciones en empresas: escritura de constitución, últimas cuentas anuales y porcentaje de participación. Puede dar derecho a una reducción del 95 %.

Lo que casi nadie aporta y es dinero

Las deudas y los gastos deducibles restan del caudal hereditario y bajan el impuesto. Se olvidan casi siempre:

  • Certificado de deuda pendiente de préstamos e hipotecas a fecha de fallecimiento.
  • Facturas y recibos pendientes, derramas de la comunidad, impuestos sin pagar.
  • La factura del entierro o la incineración, aunque la pagara el seguro de decesos.
  • La última declaración de la renta del fallecido, que da una foto completa del patrimonio declarado.

Cuánto tardan en llegar

Los certificados oficiales son lo que marca el ritmo: entre tres días y dos semanas cada uno, y el de últimas voluntades no puede pedirse hasta pasados quince días hábiles. Por eso conviene lanzarlos todos a la vez y en cuanto sea posible, no de uno en uno.

¿Quieres que lo miremos con tu caso delante? La primera consulta no cuesta nada y te decimos qué falta, cuánto tiempo tienes y cuánto costaría.

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Preguntas frecuentes

¿Valen fotocopias o fotos del móvil?

Para empezar a trabajar y montar el inventario, sí: una foto legible sirve. Para la firma ante notario y para el Registro hacen falta los originales o las copias autorizadas.

¿Puedo pedir yo los certificados o tiene que hacerlo un profesional?

Puedes pedirlos tú. Los del Ministerio de Justicia se solicitan por internet, por correo o presencialmente. Si prefieres no hacerlo, nosotros los pedimos por ti con tu autorización.

¿Qué pasa si falta algún documento?

Se empieza igual. El inventario se construye con lo que hay y se completa sobre la marcha; lo que no aparece se localiza en los registros públicos.