El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el impuesto que se paga en España al recibir bienes de una persona fallecida. Lo gestiona cada Comunidad Autónoma, lo que explica por qué dos familias con un patrimonio heredado idéntico pueden acabar pagando cifras muy distintas según dónde residan.

Cómo se calcula, paso a paso

El cálculo parte de una base estatal común, sobre la que después cada comunidad autónoma aplica sus propias reducciones y bonificaciones. El proceso general sigue este orden:

  1. Valor del patrimonio heredado. Se suman todos los bienes (inmuebles, cuentas, inversiones, seguros) y se restan las deudas del fallecido.
  2. Reducción por parentesco. Cuanto más cercano es el parentesco con el fallecido, mayor es la reducción sobre la base imponible.
  3. Aplicación de la escala estatal. Sobre la base ya reducida, se aplica una escala progresiva de tramos que va del 7,65% al 34%.
  4. Coeficiente multiplicador. Según el parentesco y el patrimonio previo del heredero, la cuota puede multiplicarse hasta por 2,4.
  5. Bonificaciones autonómicas. Aquí está la gran diferencia entre comunidades: algunas aplican bonificaciones de hasta el 99% para cónyuges, hijos y padres, dejando la cuota final en una cifra simbólica.

Los grupos de parentesco

La reducción inicial depende del grupo al que pertenezcas como heredero:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado o personas sin parentesco.

Por qué la Comunidad Autónoma lo cambia todo

La escala estatal es la misma en toda España, pero las bonificaciones autonómicas no lo son. En algunas comunidades, un hijo que hereda de un padre prácticamente no paga impuesto de sucesiones gracias a bonificaciones muy elevadas. En otras, sin esas bonificaciones, la misma herencia puede suponer una factura fiscal considerable. Por eso cualquier estimación que no tenga en cuenta la comunidad autónoma es, como mucho, una primera magnitud — nunca el resultado real.

Plazos que conviene tener presentes

El plazo general para liquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los primeros cinco. Superar el plazo sin liquidar genera recargos que aumentan cuanto más tiempo pasa.

Heredo calcula la estimación real de tu caso con las reducciones y bonificaciones exactas de tu Comunidad Autónoma, junto con el resto del proceso sucesorio.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar el impuesto sin tener liquidez?

Es una de las situaciones más habituales cuando el patrimonio heredado es, sobre todo, un inmueble. Existen opciones como solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago, o financiar la cuota con el propio banco, pero conviene valorarlo con tiempo, no en el último momento del plazo.

¿Qué pasa si no se liquida el impuesto?

No se puede inscribir la herencia a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad ni disponer con normalidad de las cuentas del fallecido hasta que el impuesto está liquidado, además de los recargos que se acumulan por el retraso.