Es la pregunta que llega tarde. Cuando una familia se organiza tras un fallecimiento, casi nadie sabe que hay un reloj corriendo desde el primer día, y para cuando alguien lo menciona ya se han gastado dos o tres meses.

Seis meses desde el fallecimiento

El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses contados desde el día del fallecimiento. No desde que se lee el testamento, ni desde que llegan los certificados, ni desde que los herederos se ponen de acuerdo. Desde el fallecimiento.

Ese plazo cubre todo el trabajo previo: pedir los certificados oficiales, obtener el testamento, localizar el patrimonio, valorarlo, repartirlo y liquidar el impuesto. Suena a mucho tiempo y no lo es: solo el certificado de últimas voluntades no puede pedirse hasta pasados quince días hábiles.

La prórroga: seis meses más, pero hay que pedirla a tiempo

Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses. La condición que descoloca a casi todo el mundo es cuándo: hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese día, ya no hay prórroga que solicitar.

La prórroga no es gratis del todo: durante el tiempo prorrogado se devengan intereses de demora. Pero es infinitamente más barata que presentar fuera de plazo, y en herencias con inmuebles o con desacuerdo entre herederos suele ser lo sensato.

Qué pasa si se presenta fuera de plazo

Si se presenta tarde pero antes de que la Administración reclame, se aplican recargos por presentación extemporánea que crecen con el retraso, más intereses de demora a partir del año. Si es la Administración la que reclama primero, ya no se habla de recargo sino de sanción, y la cosa cambia bastante.

La conclusión práctica es simple: si vas tarde, cuanto antes presentes, menos cuesta. Esperar nunca mejora la situación.

Un plazo distinto: la plusvalía municipal

Cuando en la herencia hay inmuebles urbanos, además del Impuesto de Sucesiones hay que liquidar la plusvalía municipal en cada ayuntamiento. Su plazo también es de seis meses prorrogables a un año, pero se gestiona por separado y con cada ayuntamiento, lo que en herencias con inmuebles en varias localidades multiplica el trabajo.

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Preguntas frecuentes

¿El plazo se cuenta en días o en meses?

En meses, de fecha a fecha. Si el fallecimiento fue el 12 de abril, el plazo vence el 12 de octubre. Si ese día es inhábil, pasa al siguiente hábil.

¿Puedo pagar el impuesto si el dinero está bloqueado en las cuentas del fallecido?

Sí. Las entidades permiten pagar el Impuesto de Sucesiones con cargo a las cuentas del fallecido aunque la herencia no esté aceptada todavía. Es una de las cosas que más angustian y casi siempre tiene solución.

¿Y si aún no sabemos qué hay en la herencia?

El plazo corre igual. Por eso el inventario es lo primero que hay que hacer, no lo último: sin saber qué hay no se puede valorar, y sin valorar no se puede liquidar.