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¿Cuánto tarda una herencia?
Una herencia sencilla, con testamento y herederos de acuerdo, suele cerrarse en tres o cuatro meses. Lo que más tarda casi nunca es el trámite: son los certificados oficiales, que llevan sus semanas, y los acuerdos entre familia. Si hay desacuerdo o no hay testamento, se alarga.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde el día del fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de seis meses más, pero solo dentro de los cinco primeros. Pasado ese día ya no hay prórroga que solicitar.
¿Y si no hay testamento?
Se hace un acta notarial de declaración de herederos, que es el documento que sustituye al testamento y establece quién hereda según la ley. Es un trámite más, con su coste y su plazo. Alrededor de un tercio de las herencias en España se tramitan así.
¿Puedo renunciar a la herencia si hay deudas?
Sí. Puedes aceptarla, renunciar a ella o aceptarla a beneficio de inventario, que te protege: solo respondes de las deudas hasta donde llegue lo heredado, nunca con tu patrimonio. Nunca aceptes una herencia sin saber antes qué debía el fallecido.
¿Tengo que pagar el impuesto antes de cobrar la herencia?
Normalmente sí: el impuesto se presenta antes de que los bienes estén a tu nombre. Pero los bancos permiten pagar el Impuesto de Sucesiones con cargo a las cuentas del fallecido aunque la herencia no esté aceptada todavía.
¿Puedo sacar dinero de las cuentas del fallecido?
Las cuentas quedan bloqueadas, con excepciones tasadas: los gastos de sepelio, el propio Impuesto de Sucesiones y, en algunos casos, recibos domiciliados básicos. Para el resto hay que esperar a la adjudicación.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
Es más frecuente de lo que parece, y casi siempre se resuelve con números encima de la mesa: una valoración objetiva de la vivienda, quién quiere qué y qué compensación equilibra el reparto. Si aun así no hay acuerdo existe la vía judicial, pero es cara y lenta.
¿Los seguros de vida entran en la herencia?
Se cobran sin esperar a que la herencia esté aceptada, porque van directamente al beneficiario designado, pero tributan en el Impuesto de Sucesiones. Los planes de pensiones son distintos: tributan en el IRPF de quien los cobra.
¿Cambia mucho el impuesto según la comunidad autónoma?
Muchísimo. El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas y las diferencias son enormes: la misma herencia puede pagar unos pocos euros en una comunidad y decenas de miles en otra. Se aplica la de la residencia habitual del fallecido en los últimos cinco años.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?
Una gestoría o un despacho cobran habitualmente entre 700 y 1.200 € por una herencia sencilla, y entre 3.000 y 10.000 € cuando se complica; algunos cobran un porcentaje sobre el caudal. En Heredo el precio arranca en 590 € cerrados y tiene un techo de 7.000 €.
¿Qué es la plusvalía municipal?
Un impuesto municipal que grava el incremento de valor del terreno cuando cambia de manos un inmueble urbano. Se liquida en el ayuntamiento donde esté cada inmueble, aparte del Impuesto de Sucesiones, y también tiene su plazo.
¿Hace falta ir al notario?
Para adjudicar bienes inmuebles, sí: la escritura de aceptación y adjudicación es lo que permite inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. En herencias sin inmuebles a veces basta un documento privado, aunque los bancos suelen preferir la escritura.
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