Nadie está preparado para esto, y sin embargo hay que hacer cosas. Esta es la secuencia real, en el orden en que tiene sentido hacerla, sin trámites de más.

Los primeros días

De lo inmediato —certificado médico de defunción, inscripción en el Registro Civil, sepelio— suele encargarse la funeraria o el seguro de decesos. Tú no tienes que hacer nada más que facilitarles el DNI del fallecido y el libro de familia.

Lo único que conviene que pidas tú, y en varias copias, es el certificado literal de defunción. Literal, no en extracto. Es el documento del que cuelga absolutamente todo lo demás, y vas a necesitarlo muchas veces.

A partir de los quince días hábiles

Antes de ese plazo no se pueden pedir, así que no pierdas tiempo intentándolo. Pasados quince días hábiles desde el fallecimiento se solicitan al Ministerio de Justicia, con el modelo 790 y en el mismo trámite:

  • El certificado de últimas voluntades, que dice si hay testamento y ante qué notario se firmó.
  • El certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, que revela seguros de vida que la familia con frecuencia desconocía. Es de lo más útil que existe y casi nadie lo pide.

El título sucesorio: quién hereda

Con el certificado de últimas voluntades en la mano hay dos caminos. Si hay testamento, se pide una copia autorizada a la notaría donde se otorgó. Si no lo hay —alrededor de un tercio de las herencias en España—, hace falta un acta notarial de declaración de herederos, que es el documento que establece quién hereda según la ley.

Saber qué hay

Con el título sucesorio ya se puede pedir información a terceros. Los bancos emiten un certificado de posiciones con los saldos y la titularidad a fecha de fallecimiento, y están obligados a hacerlo sin cobrar. En paralelo se piden notas simples al Registro de la Propiedad, se revisa el catastro y se localizan seguros, fondos, planes de pensiones y vehículos.

Y también las deudas: hipotecas, préstamos, recibos pendientes, incluso la factura del sepelio, que es deducible. Restan del caudal y bajan el impuesto.

Lo que viene después

A partir de ahí el proceso es: valorar los bienes, acordar el reparto, liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal dentro del plazo, firmar la escritura de aceptación y adjudicación ante notario, e inscribir el cambio de titularidad en el Registro, los bancos y el catastro.

Una advertencia importante: no aceptes la herencia hasta saber qué debía el fallecido. Existe la aceptación a beneficio de inventario, que te protege: solo respondes de las deudas hasta donde llegue lo heredado, nunca con tu patrimonio.

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Preguntas frecuentes

¿Hay que hacer todo esto en un orden concreto?

Sí, y el orden importa: sin certificado de defunción no hay últimas voluntades, sin últimas voluntades no hay testamento, y sin testamento el banco no da información. Saltarse pasos solo genera viajes en balde.

¿Cuánto tarda todo?

Una herencia sencilla, con testamento y herederos de acuerdo, suele cerrarse en tres o cuatro meses. Lo que más tarda casi nunca es el trámite: son los certificados oficiales y los acuerdos entre familia.

¿Se puede sacar dinero de las cuentas del fallecido mientras tanto?

Las cuentas quedan bloqueadas, con excepciones tasadas: gastos de sepelio, el propio Impuesto de Sucesiones y, en algunos casos, recibos domiciliados básicos. Fuera de eso hay que esperar a la adjudicación.