No dejar testamento no significa que la herencia se pierda ni que se la quede el Estado. Significa que quién hereda lo decide la ley en lugar del fallecido, y que hace falta un trámite más para dejarlo por escrito.
Cómo saber si hay testamento
No basta con buscar en los cajones. Se pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, a partir de quince días hábiles desde el fallecimiento. Ese certificado dice si el fallecido otorgó testamento y, si lo hizo, ante qué notario firmó el último.
Solo cuando ese certificado dice que no hay testamento se abre la vía de la declaración de herederos.
Quién hereda cuando no hay testamento
La ley establece un orden de llamamiento. En el derecho común español, y de forma simplificada:
- Primero, los descendientes: hijos, y si alguno ha fallecido, sus hijos en su lugar. El cónyuge conserva el usufructo de un tercio.
- Si no hay descendientes, los ascendientes: padres y, en su defecto, abuelos. El cónyuge tiene aquí el usufructo de la mitad.
- Si no hay ni unos ni otros, el cónyuge viudo hereda todo.
- Después, los hermanos y sobrinos, y luego los parientes hasta el cuarto grado.
Conviene un aviso: varias comunidades autónomas tienen derecho civil propio —Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y el País Vasco— y el orden y las cuotas cambian. Lo que aplica es la vecindad civil del fallecido, no dónde vivía.
El acta de declaración de herederos
Es un acta notarial. La tramita un notario competente por el último domicilio del fallecido, y en ella comparecen los interesados con dos testigos que conozcan a la familia. Hace falta el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el libro de familia o los certificados de nacimiento que acrediten el parentesco, y el DNI del fallecido y de los herederos.
El acta no se cierra el mismo día: la ley exige un plazo de veinte días hábiles antes de que el notario la dé por terminada. Contando la obtención previa de certificados, es razonable prever entre uno y dos meses.
Cuando los llamados son parientes más lejanos que hermanos y sobrinos, el procedimiento deja de ser notarial y pasa a ser judicial, lo que alarga y encarece bastante.
Qué cambia respecto a una herencia con testamento
Cambian tres cosas: hay un trámite más, con su coste y su plazo; el reparto lo fija la ley y no la voluntad del fallecido, lo que a veces sorprende a la familia; y todo el proceso se alarga. El plazo de seis meses del Impuesto de Sucesiones, en cambio, no cambia: sigue contando desde el fallecimiento.
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Que valoren mi caso gratisPreguntas frecuentes
¿Se lo queda el Estado si no hay testamento?
Solo si no aparece ningún pariente hasta el cuarto grado, lo que es rarísimo. Con hijos, cónyuge, padres, hermanos, sobrinos, tíos o primos, la herencia va a la familia.
¿Puede un heredero quedarse fuera?
Todos los que la ley llama en el mismo grado entran. Si alguien queda excluido del acta por error u omisión, el acta puede impugnarse, y ese es justamente el escenario que hay que evitar haciéndolo bien desde el principio.
¿Y si hay desacuerdo entre los herederos?
La declaración de herederos solo dice quiénes son; no reparte. El reparto se acuerda después y, si no hay acuerdo, existe la vía judicial, cara y lenta. Casi siempre se resuelve con una valoración objetiva y una compensación que equilibre el lote de cada uno.